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19 mayo 2010

Aplicación My Tracks para Android

Aplicación My Tracks para Android: "

MyTracks - Android

My Tracks es una aplicación gratuita Android que permite grabar y compartir pistas GPS.

Increíblemente fácil de usar, graba sus pistas en Google Maps o vistas de satélite. Sacar la pista fuera de su teléfono es tan fácil como grabarla, sólo hay que seleccionar desde la lista desplegable obtenida del botón “más”, y a continuación compartirlas con amigos.

Las opciones GPX y KML adjuntan el archivo a un correo electrónico, y así también podrán compartir las pistas de esta forma. La aplicación también permite la creación de puntos de interés (marcadores).

“My Tracks” no es una aplicación de navegación, pero es una buena manera de compartir lugares y comprobar la precisión del GPS de su teléfono Android.

La gente de GPStracklog ha brindado el código QR, para que puedas utilizar un escáner de código de barras para descargar la aplicación.

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18 mayo 2010

Escanea tu nivel de privacidad en Facebook

Escanea tu nivel de privacidad en Facebook: "

Escanea tu privacidad en FacebookRecientemente hablábamos en Genbeta de los problemas de privacidad que pueden acarrear las redes sociales. La red social por excelencia a día de hoy (a parte del INEM) es Facebook, y posiblemente la que más problemas de privacidad acarrea debido a sus cambios en los términos de privacidad y bugs varios.

Para modificar nuestro perfil y dejarlo a nuestro gusto Facebook cuenta con una serie de herramientas bastante escondidas y complejas de utilizar para la mayoría de la gente. Gracias a un bookmarklet de Reclaim Privacy podremos ver como andamos de privacidad en Facebook y nos ayuda a configurarlo si no estamos contentos con el resultado.

Una vez que agregamos el bookmarklet a nuestra barra de favoritos simplemente nos identificamos en Facebook y lo lanzamos. Acto seguido nos aparecerá un pequeño marco arriba haciendo un total de seis pruebas a nuestra cuenta para determinar el estado de nuestra privacidad. El bookmarklet comprueba si aplicaciones de terceros pueden usar nuestros datos para adaptar la publicidad del sitio a nosotros, quienes pueden ver nuestros datos y si nuestros contactos pueden compartir nuestra información.

En la web nos afirman que el bookmarklet no accede a nuestros datos ni mucho menos los comparte con terceros además de ser de código abierto (lo que permitiría a cualquiera ver el código y comprobar si esto es verdad. Yo personalmente me fío (o más bien me quiero fiar) y lo he usado. Por las pruebas que he hecho en dos de los casos he tenido que cambiar las opciones para hacer mi cuenta aún más privada ya que la herramienta te ayuda a ello, no solo se limita a informar.

Personalmente estas cosas me parecen muy interesantes y creo que el tema privacidad es algo muy a tener en cuenta en los días que corren y gracias a herramientas así podemos estar un poco más tranquilos. Ahora solo esperemos que no aparezca una avalancha de aplicaciones similares, lo que significaría que entre medias también nos meterían alguna para robarnos los datos, así que habrá que estar muy atentos.

Vía | ReadWriteWeb ES Bookmarklet | ReclaimPrivacy

Ana y su ADV

Ana y su ADV: "Hoy, estaba con unos colegas. Era tarde y tenía frío, ellos no tenían intención de irse. Por no ir de aguafiestas preferí no decirles que me llevaran a casa. Al rato una dice: '¡mierda, tengo que recoger los pimientos del Facebook!'. Nos fuimos todos al momento. ADV

Si

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14 mayo 2010

¿Es legal grabar las conversaciones? (y II)

¿Es legal grabar las conversaciones? (y II): "
Uno de los artículos más visitados de este sitio es el que lleva por título el mismo que este post: ¿es legal grabar las conversaciones?

A día de hoy es, según las estadísiticas, el más visitado de todo lo escrito en este sitio, supongo que por su formulación tendrá un ranking alto en google cuando alguien se hace esa misma pregunta en el buscador.

Hay 56 comentarios en el mismo y en general la respuesta a las preguntas que plantean los usuarios es la misma.
SI, puedes utilizar la grabación que has realizado sin consentimiento de los otros intervinientes y de la que eres parte para la persecución de tus intereses legítimos.  

Lo razono a continuación, por que al parecer no queda claro en el post original.

Tal y como argumenté en el anterior artículo, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el tema de las grabaciones es meridianamente clara en este sentido:

'Sin embargo el Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004, recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP con la base de que:'

'[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.'

El punto a examinar en toda esta cuestión tiene que ver con la opinión de la Agencia Española de Protección de Datos respecto del tratamiento y cesión de esos datos, ya que se considera que el registro de la voz de una persona de la que se conoce su identidad supone un tratamiento de datos personales. Así se dictaminó en un informe del año 1999:

“En relación con esta cuestión, se considera que siempre que quien haya de realizar el tratamiento tenga conocimiento directo o indirecto de quién es la persona cuya voz está siendo objeto de grabación, así como de su número de teléfono, la grabación efectuada tendrá la naturaleza de dato de carácter personal y el tratamiento efectuado estará sometido a la normativa de protección de datos(…)” .

Con independencia de que se considere que la grabación se realiza para fines privados o domésticos (con lo que no estaría en el ámbito de aplicación de la LOPD) las dudas se plantean con el conflicto con el principio de consentimiento previo para el tratamiento de datos exigido por el artículo 6 de la LOPD:

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.


Es decir, pudiera parecer que necesito informar a la otra persona, y de ahí vienen las principales dudas, en el otro artículo, de que estoy grabando la conversación para poder utilizarla, de que necesito su consentimiento.

Sin embargo el apartado segundo del mismo artículo 6 establece que:

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Para los supuestos planteados, entiendo que el tratamiento de los datos es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del fichero (el usuario que lo graba), como es acreditar una conversación en un procedimiento judicial, administrativo o incluso laboral.

Además, se ha visto que según el Tribunal Constitucional con la grabación no se vulneran derechos y libertades fundamentales de la persona grabada, por lo que se reunen los dos requisitos para que no sea necesario informar previamente y recoger el consentimiento.

A ello hay que añadir el artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, (y que puede entenderse de manera extensiva a otrosámbitos previos a la jurisdicción) y en concreto en su párrafo segundo:

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

En este caso las grabaciones pueden ser aportadas en un juicio sin mayores problemas, dentro de este derecho a la defensa de sus pretensiones. De hecho la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil reconoce como medios de prueba válidos los medios de reproducción de la imagen y el sonido, artículo 299.2.

Para mayor tranquilidad de los lectores, en este mismo sentido se pronuncia la Agencia Española de Protección de Datos en esta resolución (pdf)

En resumen y por tratar de dar respuesta a las cuestiones más comunes sobre este particular:

Es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que uno es parte aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo; no es necesario informarles.

Y sí, se pueden utilizar esas grabaciones para la defensa de los intereses legítimos de quien realiza la grabación.

Fuera de esos supuestos no se puede poner la grabación en una web, ni difundirla, si la misma no es un hecho noticiable o de interés, ya sea por el propio contenido de las conversaciones o por las personas que intervienen en la misma.

Espero haber aclarado un poco más el tema.
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07 mayo 2010

¿sex?

Anuncio de Shell con un coche transparente

Anuncio de Shell con un coche transparente: "Hay que reconocer que los de Shell se lo han currado mucho con su último anuncio. En él aparece un Nissan 370Z transparente. ¿Cómo lo hicieron? A continuación puedes recrearte con el making off.
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05 mayo 2010

Camisas

Los videojuegos son cada vez más reales

Los videojuegos son cada vez más reales: "No os perdáis el siguiente vídeo porque es buenísimo. En él podréis ver como un personaje de videojuegos intenta salvar a su princesa, aunque luego las cosas no son como esperaba…
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Bridas o cintillos con hojas

¡Amarras Plásticas con Hojas!: "

Pues bien, parece que los cables no dejan de traer problemas a las personas y de igual forma, parece que las “hojas” siguen siendo la solución a estos dado que, wl que sería el complemento perfecto para el producto antes mencionado, también está inspirado en la naturaleza.

Leaf Tie es un proyecto de Lufdesign que agrega a las típicas amarras plásticas color y un par de plásticos con forma de hoja en la hebilla de la cinta. El color verde hace parecer a las amarras verdaderas hojas de árbol, pero los demás colores (blanco, turquesa, fiusha, café y verde oscuro) nos abren la opción de combinar las cintas con los cables que queremos domar.

El producto también podría usarse en el jardín, ya que puede ser útil para atar a una vara las plantas o árboles que se empiezan a ladear sin que la unión sea tan evidente. La verdad es que pretextos para usar las Leaf Tie sobran, sea cual sea el lugar dónde las pongan no dejan de lucir delicadas y adorables. A veces me da muchísimo coraje encontrarme con proyectos tan bonitos, precisamente porque me quedo con las ganas de comprarlos. En fin, esperemos que a alguien le interese apoyar tan creativa idea y nos cumpla el capricho a unos cuantos.

Vía: Yanko Design

¿No mientes en FACEBOOK?

facebook

Ayer me pasó una cosa bastante curiosa, me felicitaron por mi 40 cumpleaños 3 personas.
Estas 3 personas aun siendo de mi entorno, digamos que son un poco "lejanas", no en afecto, si no en espacio.
Aunque pudiese haber sido de otra forma, yo no nací ni el 4 de mayo de 1970. Al investigar me dí cuenta que una de esas 3 personas me felicitó en esta plataforma, en FACEBOOK.

Yo soy un tipo de esos raros que en 1996 ya tenía conexión a internet (con jet.es :) ). De esos tipos que siguen haciendo lo que se hacia en aquel entonces que es básicamente NO PONER DATOS PERSONALES VERDADEROS EN SITIOS QUE NO TE ASEGURAN SU CONFIDENCIALIDAD NI SU BUEN USO, como en este caso puede ser facebook. Esto era normal general por aquel entonces y veo que las cosas han cambiado. Han cambiado a mal , claro.

Pero a mi no me gusta, no me gusta nada, que con una simple búsqueda alguien que es ajeno a mi sepa a quien tengo de amigo o conocido, sepa de mis aficiones o de mi familia. Para mi es una idea bastante reconfortante saber que mi pequeña barrera telemática funciona aunque sea frágil.

Os invito a todos a que reviséis los datos que GOOGLE y otras saben de vosotros e intenteis cambiarlos....
Yo por mi parte me seguiré llamando de la forma que quiero, naciendo el día que quiero, y viviendo donde quiero, salvo que necesite de verdad transmitir esos datos de forma fidedigna y segura, para lo cual utilizaré, entre otros, los certificados digitales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

No obstante y sin perjuicio de lo anterior . GRACIAS POR FELICITARME EL CUMPLEAÑOS , oinez, romero y alberto (el rapper).