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24 junio 2010

Pere I El Legislador

Pere I El Legislador: "

Estas últimas semanas se ha hablado mucho de la nueva Ley de seguridad Vial y especialmente de los radares, anti-radares y demás familia. Me ha enfadado mucho ver la brutal campaña de desinformación que se está haciendo tanto por parte de la DGT como por parte de muchos “medios de comunicación”. Afortunadamente, hemos encontrado con este ilustrador artículo y con su autor, que se ha prestado a colaborar con 8000vueltas. Si bien no pretende ser estandarte de la verdad absoluta, está escrito con criterio, objetividad y, sobre todo, conocimiento del tema. Gracias Pedro.

Delarosa

El director de la DGT, molesto por la legalización de los detectores de rádar, dice que “la DGT los prohibirá”.

8000vueltas

La entrada en vigor el pasado 25 de mayo de la Ley de Seguridad Vial no ha contentado al director general de Tráfico, Pere Navarro, con la plenitud que pretendía: es una Ley que reduce enormemente los derechos de los conductores, en virtud de lo que el ministro Rubalcaba dio en llamar “farragosa hojarasca administrativa”, es decir, la parte de la tramitación que cae del lado de la administración para que las garantías de los ciudadanos estén salvaguardadas; una Ley que permitirá embargar cuentas corrientes en 30 días por multas que ni se sepa que existen; una Ley que permite multar a quien ni siquiera haya cogido el coche; una Ley, en definitiva, que permitirá aumentar la recaudación por multas en un 20 por ciento sólo este año, no es suficiente para Navarro y Rubalcaba, que fue el primero, en la presentación a los medios de la Ley, en mentir a los españoles al decir que los detectores están prohibidos.

El único aspecto que en la negociación parlamentaria cayó del lado de los conductores fue la legalización de los detectores de radar, pese a que la redacción original sí los prohibía. Pero ahora, tal y como están las cosas, Ley prohíbe específicamente los aparatos inhibidores (aquellos que anulan la acción del radar), lo que convierte en totalmente legal cualquier dispositivo que no entre dentro de esa categoría técnica. Y los detectores están totalmente fuera de ella. No inhiben, ni alteran, ni interfieren el correcto funcionamiento del cinemómetro, sólo informan de su posición cuando nuestro vehículo se acerca, con un aviso acústico.

Sin entrar en si eso debería ser legal, o ilegal, o castigarlo con cárcel o con el garrote vil, lo único cierto es que ahora son legales. No existe “limbo jurídico” alguno en el que situar su legalidad, sino el simple y claro principio jurídico que expresa que lo que no está prohibido, está permitido. Y claro, a Navarro se le saltan los fusibles de pensar cuánto dinero va a dejar de recaudar porque el conductor sepa dónde está el radar. Y, también, por la de sorpresas que nos encontraremos los conductores por la política de emplazamientos de los radares ocultos. Habría que pensar también en que si los radares evitan el peligro de accidente, conocer su emplazamiento parece lo más lógico, pero eso es otra historia.

Ayer, Pere Navarro, quizás harto de que se le preguntase sacó el manual de recursos para cuando se agota la paciencia y dijo, tajante, que “la DGT prohibirá los detectores de radar”. Pues no. La DGT, mal que le pese a Navarro, que, también en esto, saca la vena de dictador que lleva dentro, no puede prohibir nada. La DGT es un instrumento administrativo, un gestor, sin poder legislativo alguno. Hasta el Ayuntamiento más pequeño de España tiene más capacidad para legislar que la DGT.

Si Pere Navarro quiere cambiar la Ley, tendrá que volver a enviar a sus hombres al Congreso de los Diputados para convencerles de que tal cambio es necesario. Que alguien plantee la reforma. Que se debata. Y, si procede, que se apruebe. Y como resulta obvio que para lo que menos está ahora el Parlamento de la Nación es para volver a negociar lo que tardó un año en sacar adelante, ahí se va a quedar, al menos por un largo tiempo.

Existirá, a buen seguro, la tentación de corregir vía reglamento, pero es, igualmente, inviable, porque el principio de jerarquía normativa impide que un reglamento corrija a una Ley.

Entre tanto, toda la obsesión de la DGT es hablar de “limbos jurídicos” y confundir a los conductores, sembrar la duda para que, por si acaso, no compren un detector. Yo creo que a base de decirlo lo que va a conseguir es hacer millonarios a los fabricantes de los aparatitos.

Hay un ejemplo de intoxicación especialmente vergonzoso: al poco de entrar en vigor la Ley de Tráfico, a finales de mayo, Interior distribuyó millones de trípticos con las novedades de la misma, y en dicho soporte publicitario se expresa sin hablar de limbos jurídicos que el uso de detectores de radar está penado con multa de 6.000 euros y pérdida de seis puntos del carné, lo que es falso. Interior lo sabe. La DGT lo sabe. Pero lo editaron, lo distribuyeron, y luego, bajo la presión de las preguntas de los medios la prohibición pasó a “chunguez”, y de ahí, a “limbo”. Dvuelta estudió denunciar a Interior por publicidad engañosa en ese folleto, pero la Ley no permite realizar tales iniciativas jurídicas cuando quien la quebranta es un organismo público.

Por lo tanto, ahora, los detectores son legales. Y no puede imaginarse quien no lo lleve dónde se colocan los radares. Puedo adelantar que no he detectado ninguno en un punto negro. Porque yo sí llevo un detector. Y lo llevaré mientras sea legal.

Pedro Javaloyes, responsable de comuncación de Dvuelta

Extra Lap

Sino siempre podéis consultar el mapa de radares de 8000vueltas.com. Ahora mismo en fase de pruebas para actualizaciones, pero que volverá a estar actualizado en los próximos días

mapa radares

1 comentario:

  1. Anónimo10:13 a. m.

    El artículo 18 del vigente Reglamento General de Circulación, sí que prohibe la utilización de detectores. Además, el artículo 84 de la nueva Ley, prevé la inmovilización del vehículo en aquellos casos en que se detecte que el vehículo está equipado con cualquier dispositivo de este tipo.

    Saludos

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