MADRID. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el precepto de la Ordenanza municipal de circulación aprobada en 1998 que autoriza a los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, a estacionar en las aceras «cuando en la calzada no exista lugar reservado para esta clase de vehículos a menos de cincuenta metros o su estacionamiento en la misma resulte dificultoso». La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.
El TSJM, que estima el recurso presentado por
En contra del parecer mayoritario de la Sala, el magistrado Javier López Candela defiende la validez del precepto anulado al asegurar que la ley de Circulación prevé «excepciones».
«Excepcional y razonable»
En su voto particular explica que los ayuntamientos pueden regular «un uso anormal de la vía pública» mediante ordenanza, siempre y cuando éste sea «excepcional y razonable (...), que es lo que ocurre en el caso concreto». De hecho, el precepto municipal anulado se limita a autorizar el estacionamiento -«en ningún caso autoriza a circular»- a vehículos «que no impiden la utilización de las aceras por los viandantes, como son las motocicletas, los ciclomotores y las bicicletas».
El magistrado discrepante defiende la legalidad y utilidad de la medida al sostener que la anulación del precepto contribuirá al «incremento» del ya «acuciante» problema de aparcamiento y tráfico que soporta
La sentencia del TSJ madrileño también anula el artículo de la Ordenanza que atribuye al Ayuntamiento la facultad de aprobar modelos de señales que no estén incluidas en el Reglamento General de Circulación. Dice el Tribunal que la elaboración del «catálogo oficial de señales» -que vincula a todos los municipios de España- es una competencia «encomendada al Estado de acuerdo con la normativa internacional» y su finalidad no es otra que homogeneizar la regulación del tráfico rodado y garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros. El voto particular también discrepa de este extremo y asegura que el Supremo admite la facultad de los ayuntamientos para «aprobar mediante ordenanza una señalización distinta a la prevista en el Reglamento».
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